Una Constitución Política que promueva la protección del medio ambiente y de la naturaleza debe establecer un modelo institucional que exija tanto al Estado como a los demás actores relevantes – sociedad civil y emprendedores de actividades económicas, entre otros- abordar el problema ambiental, priorizando la sustentabilidad y la justicia ambiental. Esto exige que el interés público prime por sobre el privado, introduciendo una visión transformadora del modelo de desarrollo nacional que actualmente tiene nuestro país.
Nuestro actual modelo se basa en la extracción de recursos naturales (principalmente minería, pesca y acuicultura, y forestal). Para transformarlo debemos crear una Constitución que nos permita avanzar hacia una economía más limpia, con mayor valor agregado y con mayor equidad en la distribución de las cargas ambientales y de los beneficios provenientes de los recursos naturales. Para lograrlo se deben incorporar nuevos principios ambientales tales como la justicia ambiental, que comprende tanto la participación significativa de la ciudadanía en las decisiones ambientales, como la equidad en la distribución de las cargas y beneficios ambientales, desde una perspectiva intra e intergeneracional. Otros principios relevantes son el desarrollo sustentable, el acceso a la información ambiental y el acceso a la justicia ambiental. La incorporación de principios ambientales en la Constitución permitirá a los órganos públicos competentes (el Congreso y el Ejecutivo), desarrollar políticas y normativas ambientales consistentes y con mayor fuerza, que otorguen densidad y precisión a estos objetivos generales. A su vez, permitirá resolver los conflictos que surjan entre los distintos actores involucrados en temas ambientales, priorizando el medio ambiente por sobre otros intereses.
Por otro lado, el régimen de propiedad de los recursos naturales también debiera ser materia de debate constitucional, lo que exigirá cuestionar la regulación actual. Se deberá definir cuáles recursos son estratégicos para el país – como, por ejemplo, el agua- y establecer los mecanismos para evolucionar hacia un nuevo modelo transformador de la economía nacional. Es importante reconocer el interés público involucrado en su uso y aprovechamiento, y establecer instrumentos que permitan velar por este objetivo. Se debe abordar y revertir el problema de la actual Constitución en esta materia, que consagra derechos de propiedad privada sobre el uso de los recursos naturales de dominio público, limitando las potestades del Estado para definir su acceso, uso y aprovechamiento de acuerdo con su naturaleza estratégica y de bien público. El Estado, más que un estado propietario de los recursos naturales, debe constituirse como un Estado administrador y guardián de aquellos elementos de la naturaleza que se consideran vitales tanto para las actuales como para las futuras generaciones.
En cuanto a la formulación del derecho fundamental al medio ambiente, este debe revisarse de manera de incorporar una protección más amplia que la que otorga la Constitución actual. Esta protección debería reconocer la naturaleza colectiva de este derecho, y no solamente individual, como es en la actualidad, otorgando a cualquier ciudadano la posibilidad de reclamar por su protección y respeto. Se debe, sin embargo, reconocer que los derechos fundamentales no son absolutos y, por lo tanto, pueden entrar en tensión unos con otros, como por ejemplo ocurre entre los derechos al medio ambiente, de propiedad y el derecho a desarrollar actividades económicas. En estos casos, de difícil solución, los principios y los mecanismos institucionales para la protección del medio ambiente debieran cooperar por lograr la solución más justa posible, considerando los intereses involucrados, incluyendo el de las futuras generaciones.
Por último, otro aspecto que seguramente será materia del debate constitucional es el reconocimiento de derechos a la naturaleza. Este mecanismo, adoptado en algunos países ya sea a nivel constitucional o jurisprudencial (tales como Ecuador, Colombia, India o Nueva Zelandia), adhiere a un enfoque ecocéntrico de la política y el derecho ambiental, de manera que los ecosistemas tienen un valor en sí mismos, independiente de su utilidad para el ser humano. Me parece necesario considerar que otorgar titularidad de derechos a la naturaleza no es necesariamente el único mecanismo jurídico para reconocer el valor intrínseco que esta tiene. Se pueden explorar alternativas que sean más consistentes con el reconocimiento de un Estado administrador y guardián de bienes naturales, como se señaló antes, pudiendo tomarse como ejemplo el caso de Estados Unidos, que ha desarrollado la doctrina del Public Trust.
Si en los meses que vienen logramos debatir sobre estos aspectos y consensuar principios, derechos y mecanismos institucionales que sean la base de un modelo de desarrollo más limpio, justo, sustentable y equitativo, no me cabe duda que el planeta y las futuras generaciones lo agradecerán.