El presente trabajo tiene por objeto mostrar el estado del arte, en el campo de la litigación doméstica, de la aplicación del principio precautorio en Chile. Los autores asumen que el principio es una herramienta interpretativa, de reciente desarrollo, que ha sido invocado fundamentalmente por la Administración en el contexto de la dictación de normas, de la aprobación de proyectos y de la imposición de medidas provisionales y sanciones. El trabajo se inicia con una introducción, luego continúa con el análisis de la normativa vigente que consagra expresamente el principio. Más tarde, se hace una breve reseña sobre la institucionalidad ambiental chilena (Ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente y Tribunales Ambientales), para luego abocarse a la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia (Cortes de Apelaciones y Corte Suprema) y de los Tribunales Ambientales. En síntesis, es posible sostener que los administrados, en particular la ciudadanía organizada se ha hecho eco del principio para su invocación en juicio. Por su parte, los Tribunales han recepcionado el principio de muy diversas formas, sin que su aplicación haya sido decisoria para resolver la controversia. Las conclusiones resaltan el desafío hermenéutico y la necesidad de mayor predictibilidad en la aplicación del principio y el riesgo de desnaturalización y banalización del mismo.
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Por: Pilar Moraga Sariego, Prof. Asociada Facultad de Derecho. U de Chile; Ximena Insunza Corvalán, Prof. Asistente Facultad de Derecho. U de Chile; y Juan Pablo Arístegui Sierra, Abogado.
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