A partir de mayo del próximo año se va a dar inicio al trabajo de la Convención Constitucional y uno de los temas que probablemente va despertar mayor interés en el debate se refiere a la protección que debemos dar al medio ambiente en la futura Carta Fundamental.
Más allá del origen ilegítimo de la Constitución que nos rige, es razonable que la Convención realice un análisis previo sobre aquellos aspectos (no solo sobre esta materia) del texto vigente que valga la pena mantener.
Como se sabe, la Constitución Política (C.P) que nos rige (en su artículo 19 N°8) asegura a todas las personas “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, estableciendo que “Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”, además se disponer que “La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”. Asimismo, se establece la posibilidad de ejercer una acción de protección de este derecho constitucional (a través del recurso de protección) cuando este derecho sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”. Finalmente, a propósito de los límites que se pueden establecer por ley (en artículo 19 N° 24 de la C.P) sobre “el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social” se establece (dentro de esta última) “la conservación del patrimonio ambiental”.
Además, como es sabido, las personas afectadas por actos administrativos de carácter ambiental ilegales pueden ejercer un conjunto de acciones judiciales contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, donde destaca el recurso de reclamación especial que se puede entablar ante los tribunales ambientales (tribunal de carácter contencioso administrativo), motivo por el cual (sin perjuicio de la jurisprudencia variable de la Tercera Salada de la Corte Suprema, el recurso de protección es una acción cautelar, rápida y concentrada, de índole extraordinaria, que permite poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales de los tribunales de justicia, en orden a restablecer, de un modo inmediato y directo, el imperio del derecho y las garantías fundamentales de la persona”.
Sobre la base de este marco conceptual previo (como lo dije, más allá de la clara ilegitimidad de origen de nuestra Carta Fundamental), me parece necesario mantener parte importante del texto constitucional vigente en materia ambiental (que ha sido considerado por académicos y expertos como pionero en materia ambiental), especialmente considerando el nivel de protección cada vez mayor que han otorgado los tribunales de justicia a las personas cuyo derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación ha sido afectado por actos u omisiones ilegales imputables a una autoridad o persona determinada.
Sin embargo, hay ciertas propuestas que has surgido desde el mundo ambientalista que probablemente merecen ser parte importante de la discusión de la Convención Constitucional, a saber:
-El principio de la sustentabilidad que permita no solo el progreso económico y la justicia social, sino que, como se establece en la Constitución alemana, también asegure la preservación y conservación de nuestro patrimonio ambiental (especialmente de las especies endémicas y nativas) y que permita el desarrollo de la vida de las futuras generaciones;
-El derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que incluya aspectos tales como la contaminación de ruido, paisajística, lumínica, el tratamiento de las basuras, la protección del paisaje (esta última, como en Italia);
–El derecho humano al agua, especialmente en cuanto a su protección ecológica y al consumo humano, elevando a rango constitucional el actual reconocimiento legal del agua como bien nacional de uso público;
–Incluir la protección del medio ambiente dentro de las bases de la institucionalidad, que, como se sabe, establece los valores fundamentales del Estado.
En suma, el proceso constituyente que se avecina representa una gran oportunidad para que Chile tenga un marco constitucional vanguardista que proteja eficazmente al derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, dentro del marco del desarrollo sostenible que permita (en un contexto de cambio climático global) asegurar a las futuras generaciones las condiciones mínimas de vida que les permita un desarrollo integral a escala humana.