ACHIDAM WEB, 26 de marzo de 2025

Permisos, procedimientos y convicciones, pero conforme a derecho

En la editorial recién publicada de El Mercurio, se señala que la situación en la que se encuentra el emblemático proyecto Dominga -ahora en el Tribunal Constitucional, entre otras sedes- cuestiona la propia credibilidad de las palabras presidenciales, que en el foro internacional de negocios que tuvo lugar el lunes en Punta Arenas, refirieron a la necesidad de cambiar la cultura institucional de los servicios involucrados en la autorización de permisos sectoriales, así como al emplazamiento a las empresas a que discutan cómo las inversiones sometidos a dicho régimen autorizatorio llegan a la persona común y corriente.

Lo cierto es que a raíz del mentado proyecto, se comunica que “[E]l Sistema de Evaluación Ambiental se instaló con el objetivo de estimar tanto los impactos ambientales que los proyectos de inversión generarían como los beneficios que su implementación provocaría, para luego determinar el nivel de mitigación ambiental necesaria de exigir, de modo que los costos ambientales rebajados por esas mitigaciones fuesen inferiores a los beneficios sociales de la inversión propuesta”.

Siendo una cuestión pública y notoria, el gran problema que produce la desinformación en la masificación global de las comunicaciones, me parece relevante corregir, en primer lugar, que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene por objetivo en Europa, EEUU y en Chile, estudiar los efectos que tendrá una actividad que presumiblemente genera impactos, inclusive tratándose de impactos en el desarrollo de otras actividades económicas locales, que también forman parte de un componente ambiental a evaluar. No forma parte del objetivo de un instrumento de gestión ambiental, en cambio, la estimación sobre los beneficios que la implementación de una actividad provocaría, siendo este análisis económico muy importante, objeto de otros instrumentos de gestión distintos a la evaluación de impacto ambiental.

Continúa advirtiéndose que “con el tiempo, para muchos funcionarios a cargo de realizar dichas evaluaciones -o para funcionarios de otros servicios con potestad para formular indicaciones al respecto-, la evaluación ha devenido en un proceso que más bien se concentra en los impactos generados, con independencia de los beneficios a obtener, y sobre esa base impone condiciones de mitigación que pueden resultar imposibles de financiar, o bien, apunta directamente al rechazo de las iniciativas”.

Habiendo corregido la premisa anterior, resulta del todo evidente que los antecedentes que se vierten en este proceso, sean aquellos que dicen relación con los impactos ambientales, siendo entonces la iteración natural de éste, la cuestión sobre que, en el mejor de los casos y de acuerdo con lo que manda la institucionalidad ambiental, la actividad económica propuesta ha estudiado los componentes ambientales y se ha hecho cargo de estos. Parece entonces que, la onerosidad de las medidas de mitigación que puedan discutirse al alero del mismo, forma parte de una discusión económica anterior al ingreso de la iniciativa al SEIA. Finalmente, si el proyecto no cumple, parece lógico que se apunte a rechazarlo. Al final de las cosas, es una de las tres decisiones que regula nuestro sistema jurídico, donde las otras dos -aprobar o aprobar con condiciones el proyecto- solo es posible cumpliéndose con el objetivo del SEIA, que hemos mencionado más arriba.

En seguida, acusa que “[C]omo es evidente que todos los proyectos tienen algún “impacto” -incluso la construcción de una mediagua impactará en la sobrevivencia de los insectos que habitan el sueño donde ella se levanta-, aplicar ese criterio de manera sistemática solo conduce a una virtual paralización de las inversiones. Si a eso se suma que en cualquier momento de la tramitación se pueden interponer recursos respecto de etapas anteriores -el caso Dominga es un buen ejemplo de ello-, se ha exacerbado el activismo de los grupos ambientalistas, al punto que algunos se vanaglorian de poder postergar hasta por dos mil días la tramitación de proyectos mediante ese subterfugio”.

Como es evidente que todos los proyectos tienen algún impacto, el ordenamiento jurídico se ha encargado de establecer las normas bajo las cuales se desarrolla el acuerdo al que como sociedad hemos llegado sobre, cuáles son los impactos que deben ser tolerados, y cuáles otros no. De esta forma, los criterios que se aplican sistemáticamente, no son otros que los que la regulación prevé, al alero del mandato constitucional establecido en el artículo 19 Nº8. Salvo claro, circunstancias específicas, que deben fiscalizarse y sancionarse administrativamente, por desviarse de la normativa vigente. Cuestión que, como hemos visto, no ha ocurrido.

Sigue: “No es solo la existencia de múltiples permisos con extensos plazos de tramitación lo que está afectando gravemente las inversiones, sino también la posibilidad de interponer recursos judiciales en cualquier momento de su tramitación. Asimismo, la “cultura institucional” aludida por el Presidente, de que la sola existencia de impactos predispone negativamente su evaluación, contribuye a agravar el problema”.

No debería sorprender que el ejercicio de los recursos que prevé la Constitución y las leyes generen efectos en el ejercicio de otros derechos, sobre todo cuando hay dudas razonables sobre el cumplimiento de la normativa vigente, cuestión que se rige como derecho fundamental de cualquiera que sea afectado en requerir una respuesta de la justicia, en aras del sistema de resolución de conflictos que tiene todo Estado Democrático de Derecho. Así, como existen los recursos en materia de justicia tributaria para salvaguardar los derechos de los grandes contribuyentes, muchos de ellos también propietarios o participantes en parte de la estructura política y financiera de proponentes de proyectos de inversión, también existen los recursos en materia penal, administrativa, laboral, de familia y en el caso que nos importa, ambiental. Plantear lo contrario, es derechamente desconocer nuestra Constitución, que hemos ratificado dos veces en los últimos años.

Luego, concluye que “[M]ás que los permisos o las instancias procesales, lo que se requiere es volver a instalar la convicción de que lo que importa es el balance costo-beneficio”.

La convicción de que el balance costo-beneficio es importante se encuentra instalada. Y nadie podría discutir la señalada convicción. Pero debe hacerse, sin pasar a llevar los cimientos de nuestra democracia, como hemos explicado.

Marcos Emilfork Orthusteguy

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